El corazón de la ley de medios audiovisuales, que dio lugar a una de sus cualidades casi míticas, está en los “21 puntos para una radiodifusión democrática” elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, un grupo grueso de universidades, entidades y personalidades de la comunicación (de la “emisión” más que de la “recepción”, aunque suene extraño hacer ese tipo de distinciones en esta época).
Representantes de esa coalición –que fue perdiendo integrantes a medida que fue siendo cooptada por el kirchnerismo- fueron recibidos por la presidenta Cristina Kirchner y visitaron con frecuencia a los distintos presidentes de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), incluido Martín Sabbatella.
Sabbatella –entre otros funcionarios oficiales, a los que hay que sumar al jefe de gabinete Juan Abal Medina– suele recordar que la ley de medios se originó en aquellos 21 puntos, sin aclarar cuánto de ese ADN hay en la ley de medios y en su aplicación.
Un repaso por los 21 puntos mentados demuestra que al menos la mitad de ellos no están presentes en la ley o son violados sistemáticamente. ¿Qué no?, repasemos uno por uno (resumo los puntos para poder abarcarlos, quien quiera leerlos en versión completa, puede ir aquí).
1.- Derecho a la comunicación (SE CUMPLE. Digamos que está en el texto de la ley y eso ya es bastante, pero a juzgar por las restricciones al acceso a la información del Estado desde 2007 hasta el presente, es letra muerta y algo vieja en tiempos de Internet)
2.- Radiodifusión no es simple negocio comercial sino servicio esencial (SE CUMPLE. Digamos que se cumple porque está en el contenido de la ley, pero habría que plantear algunos grandes asteriscos de esos que aclaran al pie con letra chiquita: Diego Gvirtz, Sergio Szpolski-Matías Garfunkel, productora la Corte, Gerardo Ferreyra-Osvaldo Acosta Electroingeniería-360 TV, etc.)
3.- Estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial (NO SE CUMPLE, no está en la ley, no hay una ley específica, hay varios fallos judiciales, algunos de la propia Corte, que el Poder Ejecutivo incumple).
4.- Frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. (NO SE CUMPLE. Sabbatella interpreta que donde la ley dice que se pueden transferir licencias “al solo efecto de la adecuación”, significa que en este proceso se pueden vender todos los medios que se quiera, no sólo aquellos que sean necesarios transferir para no exceder los topes máximos permitidos respecto del número de licencias: casos Daniel Hadad-Cristóbal López y Nemesio, entre otros).
5.- Promoción de la diversidad y el pluralismo (…) Igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión. (SE CUMPLE A MEDIAS. La radio y la TV estatales pueden ser plurales en términos religiosos, de minorías étnicas o colectivos sociales, pero no tiene ni el más mínimo atisbo de pluralismo político, lo que viola aspectos concretos de la ley de medios. Sin fuentes de financiamiento genuinos no hay posibilidad de que algunos sectores sociales puedan acceder a medios. Y aún cuando accedan, ¿qué les asegura audiencia? En este punto vuelve a confirmarse la visión acotada que tuvo también el corazón de la ley)
6.- Políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad (SE CUMPLE. Aunque, claro, el modo en que propone afectará –en mi modesto parecer– el desarrollo digital de la Argentina, algo que ya he explicado en otro post–)
7.- Se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores (NO SE CUMPLE. Por favor, sobre este punto consultar a Juan Miceli -al que por esto, le pasó esto– o Marcelo Longobardi, que por esto, le pasó esto).
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo (SE CUMPLE Aunque el debate quizá sea otro. ¿Qué incumbencias profesionales requieren los medios y las industrias culturales del presente y del futuro inmediato? ¿Qué son los derechos intelectuales en este tiempo? ¿Cómo deben regularse?)
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. (NO SE CUMPLE. El Afsca es un organismo opaco. No son públicos esos registros si por publicidad se entiende que estén en Internet y sean fáciles de consultar para cualquier ciudadano. Pero tampoco existen si uno presenta un pedido de acceso a la información pública en los términos del aquel olvidado decreto firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner en 2003; yo participé de un pedido de ese tipo y la Afsca nos mandó a recorrer oficinas y visitar páginas web de, por lo menos, 15.000 medios de comunicación audiovisual que, según Gabriel Mariotto, hay en Argentina).
10.- No podrán ser titulares de licencias funcionarios públicos. (NO SE CUMPLE. El país se llenó de esposas, hermanos, hijos, sobrinos, amigos de la infancia, etc. de funcionarios públicos que encabezan medios o grupos de medios de comunicación. Algunos de esos funcionarios transfirieron esos medios de manera reciente: por ejemplo, Guillermo Jenefes, ex senador que fue clave para la habilitación del tratamiento de la ley de medios en 2009, actual vicegobernador de Jujuy, dueño de Radio Visión Jujuy (un grupo provincial de medios), que se “adecuó» a la norma en los mismos términos en los que proponen hacerlo Ick (Santiago del Estero), Manzano-Vila y Clarín. De lado opositor, el diputado Francisco de Narváez conserva un tercio relevante del grupo América, en sociedad con Manzano-Vila, lo que incluye el canal de TV, una señal de noticias y la radio La Red. José Luis Manzano y Alberto Pierri, son ex funcionarios clave del gobierno de Carlos Menem devenidos luego en importantísimos empresarios de medios. Pero no son los únicos. Y no estamos contando aquí los medios comprados por amigos o a instancias de los gobernadores. La lista sería interminable).
11.- Existen tres tipos de prestadores: públicos, comerciales y comunitarios (NO SE CUMPLE. Como decía una tía abuela muy querida, “ni noticia” del 33% del espectro –otro tema para discutir porque el espectro es necesario también para la Internet móvil de alta velocidad, fundamental para que se escuchen y vean muchos más y mejores medios de los que el broadcasting permite-. Las licencias otorgadas a radiodifusores comunitarios son un puñado (muchas de ellas habían sido pedidas antes de la sanción de la ley) y el mayor problema (sobre el que la ley no dice nada) está en la ausencia de fuentes genuinas de financiamiento, lo que vuelve a esos medios dependientes del Estado, es decir –en Argentina- del gobierno de turno.)
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. (NO SE CUMPLE, y se observa al kirchnerismo muy orgulloso de ello. La Corte Suprema, de manera superficial y meramente declarativa, adhirió a este aspecto olvidado de los “21 puntos” en su fallo de ratificación de la constitucionalidad de la ley audiovisual. Claro, para el presidente de la Afsca, Martín Sabbatella, la cosa es distinta: «Canal 7 es plural»).
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias para entidades sin fines de lucro. (NO SE CUMPLE porque ni siquiera hay “planes técnicos”. Hace unos días escuché a Graciana Peñafort destacar que sí hay plan técnico para la Televisión Digital Terrestre estatal, pero eso no está dentro de la ley de medios sino completamente fuera y si se le aplicara la ley el Estado no podría hacer lo que está haciendo: invitando a privados por decreto a transmitir sin licencia y sin haber participado de concursos por frecuencias a emitir por esa plataforma a más del 80% de la población cuando la ley sólo les permitiría llegar hasta el 35% -otro tope absurdo-).
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. (SE CUMPLE A MEDIAS y Afsca permite que así sea al haber autorizado el uso de producciones estatales para cubrir el cupo de “producción local independiente” que exige la ley de medios).
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia. (NO SE CUMPLE. Emisoras muy importantes, interesantes y destacadas alquilan las frecuencias por donde emiten –por ejemplo, Vorterix-; otras alquilan sus horarios marginales –por ejemplo, allí donde aparecen los pastores brasileños en la trasnoche-; otras alquilan espacios –lo cual está muy bien para la pluralidad de voces pero está prohibid por ley- a productoras que elaboran y comercializan sus propios programas).
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla. (SE CUMPLE, ponele)
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación. (SE CUMPLE. Fue la primera –y casi única- prueba de la existencia de la ley de medios: Comienzo de espacio publicitario-Fin de espacio publicitario. Pero dentro del espacio de contenidos hay innumerable cantidad de PNT –publicidad no tradicional- y sería gravísimo para la sustentabilidad de muchos medios que se prohíban, tal como se desprende de la ley. En cuanto a la publicidad de producción nacional (de lo que las “señales internacionales” están exceptuadas, aunque se produzcan y emitan desde Buenos Aires), algunas consecuencias podría tener en el Mercosur.)
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia. (NO SE CUMPLE. Mis amigos de DirecTV se van a volver a enojar -ya se enojaron conmigo varias veces-, pero ellos son grandes incumplidores de la letra del artículo con el ok de Afsca, que centra su reclamo por el mismo asunto contra Cablevisión. Además de obligar a tener un canal de generación propia, la ley prohíbe tener más de uno, lo que está dando lugar a situaciones absurdas como la que ocurre en Tucumán).
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil. (SE CUMPLE, ponele. Aunque por “organizaciones de la sociedad civil” suele considerarse en estos tiempos a sólo una parte de esas entidades, las que son ideológicamente afines).
20.- Se creará la figura de la «Defensoría del público» (SE CUMPLE)
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión (NO SE CUMPLE ni hay ninguna novedad al respecto. Mientras tanto, en Buenos Aires, hay frecuencias en las que emiten hasta 20 radios).
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