A continuación se reproduce el texto leído por Marcelo Stubrin, director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) en representación de la primera minoría parlamentaria (la UCR), en el Foro de la Ciudad del Club del Progreso el 22 de mayo de 2013. Estudioso del derecho (y del derecho administrativo en particular), Stubrin -que, aunque con larga trayectoria en el Estado, no tiene formación específica en comunicación-, señala varias inconsistencias de la ley y de su aplicación, y marca algunos puntos para empezar a pensar en su reforma, o en su reemplazo parcial por una norma más moderna, de convergencia o de telecomunicaciones.
La exitosa empresa de reconstrucción democrática iniciada en 1983, tenía una asignatura pendiente: la regulación de los medios de comunicación audiovisuales. El anhelado propósito consistía en proveer normativas que fortalezcan la sociedad civil frente a la posibilidad de que la opinión pública pueda ser manipulada por los gobiernos o por las empresas privadas propietarias de los medios de comunicación.
La libertad de acceso a la información pública, descendiente directa de la libertad de prensa y de la anterior libertad de imprenta se encuentra en el corazón del plexo normativo de las llamadas libertades de primera generación integrando todos los textos constitucionales de las repúblicas democráticas.
Frente a la tiranía y el autoritarismo oscurantista, es sencillo definirla, pero en la sociedad abierta y democrática se complejiza su interpretación sobre todo por el vertiginoso caudal informativo disponible, la incesante creación de nuevas plataformas de acceso y la disponibilidad de variada información global en tiempo real que es consumida por cada vez más amplias capas de la población del mundo. Todo esto ha dado lugar a nuevas interacciones que algunos definen como una ciudadanía universal.
La libertad nunca celebra su consagración plena, siempre hay que estar atentos.
Los inquisidores que mandaban a la hoguera a los libros y sus autores, se reconvirtieron muchas veces en censores de opiniones diferentes, ya sea para servir a los aparatos de propaganda de las tiranías, a dictaduras prepotentes y autoritarismos de diverso pelaje. También acompañaron el colonialismo y otras formas más sofisticadas de control sobre los más débiles, ya sea a través de gobiernos, grupos económicos o élites políticas locales o multinacionales beneficiarias de la empresa colonial.
La metáfora subyacente del oscurantismo es que “la realidad” es lo que aparece en la portada de un diario, una revista o se reproduce en la pantalla de televisores de millones de hogares, sin embargo la historia se encargó de demostrar lo contrario: la verdad prevalece, la pantalla adicta dura poco, no puede sofocar la verdad que se construye en el saber de los hombres y mujeres que constituyen la sociedad.
Los más grandes aparatos opresivos del Siglo XX han sucumbido y en su lugar han nacido sociedades más abiertas, que vuelven a sufrir amenazas que encienden nuevas alertas, lo que demuestra que libertad, democracia, república y garantías constitucionales son conquistas nunca definitivas que necesitan constante vigilancia y atención.
Este es el entramado en que se inscribe la necesidad de contar con una herramienta legal que, para los servicios abiertos al público en general, tales como la radio y la televisión, regule la disposición de un bien escaso: el espectro radioeléctrico, aunque teniendo en cuenta que esa escasez es cada vez menor, dados los adelantos tecnológicos que permiten una mayor participación en el uso de las frecuencias, sin interferencias.
Allí conviven ondas electromagnéticas cuyo uso debe ser administrado teniendo en cuenta que constituyen una ancha avenida pero con límites precisos que cuando se extralimitan arruinan el sistema, se superponen y perjudican simultáneamente a quienes ejercen su derecho a emitir y a la inmensa mayoría cuyo objetivo es buscar y recibir informaciones, entretenimiento e ideas de toda índole por cualquier sistema a su elección, entre ellos, los medios audiovisuales.
Todos los países del mundo cuentan con servicios de radio y televisión sujetos a regulaciones que difieren en su rigurosidad, y en la Argentina, además, prevalecía un sistema caracterizado por la discrecionalidad del gobierno en la administración de las reglas sobre quienes podían ser propietarios de radios y canales de televisión.
La llamada ley 22285 impuesta por el general Jorge Rafael Videla el 15 de setiembre de 1980, a partir del retorno al sistema democrático fue objeto de diversas modificaciones parciales en su texto, tratando de aplacar en algún caso su rigorismo de base, pero, en realidad, no llegaron a ser más que parches sobre un texto doctrinaria y jurídicamente insostenible en la primera década del siglo XXI, circunstancia que enmarcada en la ruptura del gobierno con el campo, el voto adverso del Vicepresidente de la República y el enfrentamiento con los medios nacionales, derivó, en la sanción por el Congreso Nacional de la Ley 26522, sancionada, promulgada y publicada con inusitada urgencia el día sábado 10 de octubre de 2009, pero que a más de 3 años continúa mayormente inaplicada.
Dicha norma, que mereció numerosas críticas de diferentes sectores políticos durante su tratamiento legislativo, también fue objeto de variadas impugnaciones a su constitucionalidad, por todos conocidas, no obstante lo cual, es la que rige en nuestro país, aunque están pendientes de consideración por la CSJN [Corte Suprema de Justicia de la Nación] algunos artículos cuestionados, que según sea la opinión del Alto Tribunal puede hacer muy dificultosa la futura aplicación lisa y llana de la ley tal como se encuentra redactada.
Sin perjuicio de que volvamos a considerar estos aspectos polémicos, considero necesario evaluar primero la norma en su conjunto, en aquellos aspectos que no han merecido reproches o que éstos no han sido atendidos por los magistrados encargados de evaluar su constitucionalidad.
No se puede más que coincidir con los Objetivos establecidos en el art. 3°. Con gran amplitud se expresa un consenso nacional acerca de los propósitos que deben inspirar a una legislación sobre estas materias, sin embargo es necesario formularse dos preguntas: la primera, sobre si el texto de la norma contribuye a concretar los objetivos propuestos o los dificulta; y la segunda sobre si el campo de aplicación permite abarcar de manera completa la materia bajo análisis.
Lamentablemente la respuesta a las dos preguntas es adversa al texto de la llamada Ley de Medios.
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