A continuación, el decreto de necesidad y urgencia firmado por el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, por el que se crea el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su cumplimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
ANEXO I
REGISTRO DE DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Todas las personas son libres de buscar, expresar, recibir y difundir por cualquier medio informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.
Artículo 2°.- Todas las personas tienen derecho a:
1) Buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.
2) Elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer el derecho estipulado en el inciso anterior, sin que ningún poder público pueda interferir ni sustituir su decisión.






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