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	<title>Latin American Media &#38; Entertainment Observatory</title>
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		<title>Para @Sabbatella, “el decreto de Macri no es a favor de la libertad de prensa sino a favor de Clarín”</title>
		<link>http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/05/14/para-sabbatella-el-decreto-de-macri-no-es-a-favor-de-la-libertad-de-prensa-sino-a-favor-de-clarin/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 May 2013 23:47:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Comunicado de Afsca sobre decreto porteño que crea &#8220;Registro de Libertad de Expresión&#8221;. “El anuncio de Mauricio Macri no es serio. Pero resulta preocupante que alguien con semejante responsabilidad institucional no tenga idea o intente confundir sobre cuál es la estructura legal de la República”, expresó Martín Sabbatella tras la conferencia de prensa en la [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2417&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado de Afsca sobre decreto porteño que crea <a href="http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/05/14/macri-saco-su-propia-leydemedios-un-registro-de-defensa-de-la-libertad-de-expresion-decreto-completo/">&#8220;Registro de Libertad de Expresión&#8221;</a>.</p>
<p><em><br />
<blockquote>“El anuncio de Mauricio Macri no es serio. Pero resulta preocupante que alguien con semejante responsabilidad institucional no tenga idea o intente confundir sobre cuál es la estructura legal de la República”, expresó Martín Sabbatella tras la conferencia de prensa en la que el Jefe de Gobierno anunció que quiere que la Justicia local intervenga en la regulación del mercado de medios. “Se podría pensar que Macri no sabe o no entiende, pero sería muy generoso. En realidad, Macri escribe y firma lo que le dicta Magnetto”, opinó el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y agregó: “Lo que el jefe de Gobierno propone es que las leyes nacionales no sean cumplidas en la Ciudad, creándole un cerco de impunidad a esa corporación mediática”. </p>
<p>El jefe de Gobierno anunció esta tarde que firmó un decreto de necesidad y urgencia en defensa de la libertad de prensa y que enviará a la Legislatura porteña un proyecto para crear un tribunal local que intervenga en cuestiones vinculadas a los medios de comunicación radicados en la Ciudad de Buenos Aires. “EL DNU no es a favor de la libertad de expresión sino a favor de Clarín. Para disputar un lugar en la oposición, Macri trata de sumar puntos haciéndole los mandados al único grupo que no quiere cumplir la ley de la Democracia”, opinó el funcionario nacional.<br />
<span id="more-2417"></span><br />
“Lo que atenta contra la libertad de expresión es la concentración mediática del Grupo Clarín”, señaló Sabbatella y agregó: “La defensa de la libertad de prensa debe ir de la mano del compromiso con la desmonopolización del mercado audiovisual; porque donde hay monopolios, donde hay posiciones dominantes y hegemónicas, no hay libertad de expresión, ni pluralidad de ideas ni diversidad de voces”. “Si Macri quiere sumarse a la tarea del Gobierno nacional por garantizar la libertad de expresión lo que tiene que hacer es no embarrar la cancha con propuestas disparatadas y pedirle a Clarín que cumpla la ley”, manifestó.</p>
<p>“Para tomar decisiones que corresponden a la Nación, Macri se tiene que presentar a elecciones presidenciales y ganarlas. Él es responsable de lo que pasa en la Ciudad; responsable, por ejemplo, de las inundaciones o de la represión de médicos, enfermeros, pacientes y periodistas en el Borda”, recordó el presidente de la Afsca.</p></blockquote>
<p></em></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2417/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2417/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2417&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Macri sacó su propia #leydemedios: un regimen de defensa de la libertad de expresión [decreto completo]</title>
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		<pubDate>Tue, 14 May 2013 23:09:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A continuación, el decreto de necesidad y urgencia firmado por el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, por el que se crea el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2414&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación, el decreto de necesidad y urgencia firmado por el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, por el que se crea el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
<p>EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA</p>
<p>Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.</p>
<p>Artículo 2°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.</p>
<p>Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.</p>
<p>Artículo 4°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
<p>Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su cumplimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.</p>
<p>ANEXO I</p>
<p>REGISTRO DE DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</p>
<p>Artículo 1°.- Todas las personas son libres de buscar, expresar, recibir y difundir por cualquier medio informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.</p>
<p>Artículo 2°.- Todas las personas tienen derecho a:</p>
<p>1)     Buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.</p>
<p>2)     Elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer el derecho estipulado en el inciso anterior, sin que ningún poder público pueda interferir ni sustituir su decisión.</p>
<p><span id="more-2414"></span></p>
<p>Artículo 3°.- Todas las personas pueden ejercer los derechos establecidos en el artículo anterior sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, idioma, edad, ideología, opiniones políticas o de cualquier índole, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.</p>
<p>Artículo 4°.- Las libertades de imprenta, prensa y expresión deben ejercerse respetando los valores, principios y derechos fundamentales que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente el sistema democrático y republicano de gobierno, la división de poderes, la independencia judicial y los derechos al honor, la privacidad, la intimidad, la identidad y la propia imagen, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas y la protección psíquica, física y moral de los menores de edad.</p>
<p>Artículo 5°.- En aquellos casos expresamente previstos en el presente Decreto, otras leyes o Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, podrá prohibirse la difusión a posteriori de ciertas expresiones, información, opiniones o ideas. Esta prohibición deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente, con criterio restrictivo y favorable a las libertades de imprenta, prensa y expresión, y su ejecución requerirá sentencia definitiva, salvo en los casos que aquí expresamente se prevean.</p>
<p>Las expresiones, información, opiniones o ideas que instrumenten, promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual ilegal de los niños, su prostitución o explotación sexual o material y/o espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa a su difusión.</p>
<p>Artículo 6°.- Queda prohibida la propaganda a favor de la guerra o la tortura, así como cualquier incitación a la violencia y toda apología del odio nacional, racial, religioso, ideológico, deportivo, político, etario, de género, de orientación sexual o social o cualquier otra acción discriminatoria contra cualquier persona o grupo de personas.</p>
<p>Para suspender la difusión de este tipo de propaganda, incitación o apología resulta necesaria una orden judicial, encontrándose legitimada cualquier persona domiciliada o visitante de la Ciudad, o persona jurídica en ella domiciliada. Como excepción, para ejecutar esta orden judicial no será necesario que la misma se encuentre firme.</p>
<p>Artículo 7°.- La protección al honor, la intimidad, la identidad o a la propia imagen no podrá impedir, inhibir ni restringir la investigación ni la difusión de información de interés público.</p>
<p>Cuando quien demande la protección al honor, la privacidad, la intimidad, la identidad o a la propia imagen sea un funcionario público, una persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público deberá evitarse que tal reclamo constituya una presión indirecta que desaliente el pleno ejercicio y goce de las libertades de imprenta, prensa y expresión.</p>
<p>Artículo 8°.- Queda prohibido:</p>
<p>1) Censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad.</p>
<p>2) Efectuar solicitudes o requerimientos informativos sobre su línea editorial, noticias por difundir, contenidos, grillas, programas, opiniones o información en poder de los medios de comunicación domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad.</p>
<p>También quedan prohibidas las conductas anteriormente descriptas respecto de los periodistas que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su actividad y sus libertades de imprenta, prensa y expresión mediante medios de comunicación o desde instalaciones en ella domiciliados.</p>
<p>Artículo 9°.- Queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional.</p>
<p>Artículo 10.- El ejercicio de la actividad periodística no está sujeto a colegiación obligatoria, ni se podrá exigir ningún título ni habilitación profesional para ello.</p>
<p>Artículo 11.- No podrá ser suspendida, interrumpida, demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas, productores y editores que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su actividad en la misma, ni la de los medios de comunicación que en ella tengan su domicilio o instalaciones, cualquiera sea el soporte o modalidad que utilicen para la difusión de información, opiniones o ideas.</p>
<p>Artículo 12.- A efectos de favorecer la pluralidad y la diversidad en la emisión de expresiones, información, opiniones e ideas y ampliar el efectivo derecho de los habitantes y visitantes de la Ciudad a buscar, recibir y acceder  información a expresiones, información, opiniones e ideas de su libre elección, los medios de comunicación aquí domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad, estarán sujetos a las leyes de defensa de competencia de carácter general que dicte el Gobierno Nacional, siempre y cuando no restrinjan arbitraria o irrazonablemente sus libertades de imprenta, prensa y expresión.</p>
<p>Pero estarán exceptuados de aquellas dictadas exclusivamente para medios de comunicación.</p>
<p>La limitaciones dispuestas por las leyes de defensa de la competencia para los medios de comunicación privados serán de aplicación en el ámbito de la Ciudad también para los medios de comunicación estatales pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o de otras jurisdicciones que difundan expresiones, información, opiniones o ideas, desde instalaciones ubicadas en el territorio de la Ciudad.</p>
<p>Artículo 13.- Las autoridades de la Ciudad no podrán dictar actos administrativos, ni admitir la aplicación en el territorio de la Ciudad respecto de sus habitantes, visitantes o de las personas jurídicas aquí domiciliadas, de leyes ni actos administrativos de ninguna otra jurisdicción que, directa o indirectamente, afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni ninguno de los derechos y garantías establecidas por la presente ley.</p>
<p>Artículo 14.- No podrán restringirse las libertades de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad.</p>
<p>La enumeración antedicha es meramente enunciativa, y cualquier interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las libertades de imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.</p>
<p>Artículo 15.- No podrán imponerse sanciones administrativas de ningún tipo a los habitantes y visitantes de la Ciudad ni a las personas jurídicas en ella domiciliadas por la difusión por cualquier medio de expresiones, información, opiniones o ideas.</p>
<p>Artículo 16.- Los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros ni todo activo o bien necesario para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.</p>
<p>Las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.</p>
<p>Artículo 17.- No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de comunicación ni ningún inmueble, instalación, registro marcario, licencia de comunicación audiovisual, equipo, maquinaria, enser, insumo, suministro ni ningún activo o bien, material o inmaterial, necesario, directa o indirectamente, para la libre difusión de expresiones, información, opiniones o ideas.</p>
<p>Las acciones o cuotas sociales de las sociedades que, directa o indirectamente, sean propietarias de medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, domiciliados en la Ciudad no se podrán expropiar, confiscar, decomisar, reasignar, ceder ni transferir sin la aprobación voluntaria y expresa de sus titulares.</p>
<p>Los derechos políticos correspondientes a las acciones de las sociedades que, directa o indirectamente, controlen medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, domiciliados en la Ciudad, cuentan con la más amplia protección y nadie podrá interferir en su ejercicio regular.</p>
<p>Artículo 18.- Ninguna autoridad pública podrá intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni participar, ni directa ni indirectamente, en la dirección, gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con domicilio en la Ciudad, cualquiera sea el soporte o modalidad que utilicen para difundir sus expresiones, información, opiniones o ideas, ni tampoco interferir en manera alguna en sus decisiones editoriales ni empresariales ni apartar ni separar ni remover ni siquiera temporalmente sus órganos de administración.</p>
<p>Artículo 19.- Los acreedores privados sólo podrán embargar preventivamente y posteriormente ejecutar, los activos y bienes, materiales o inmateriales, que los periodistas o medios de comunicación domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, necesiten para realizar la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas, cuando no existan otros activos o bienes sobre los que hacerlo.</p>
<p>En ningún caso corresponderá el secuestro preventivo, ni la intervención judicial, ni ninguna otra medida cautelar sobre los activos o bienes necesarios para el ejercicio de la actividad.</p>
<p>Artículo 20.- Las instalaciones de medios de comunicación ubicadas en el territorio de la Ciudad necesarias para la difusión de información, opiniones o ideas, mediante cualquier soporte o modalidad de información, no podrán ser clausuradas ni sus equipos decomisados por la administración pública salvo mediante orden judicial que se encuentre firme.</p>
<p>Cuando la orden  judicial se funde en la existencia de peligro grave, inminente y concreto para la seguridad física de las personas, no será necesario que se encuentre firme.</p>
<p>Artículo 21.- Corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en ella domiciliadas.</p>
<p>Artículo 22.- Al tratarse la protección a las libertades de prensa, imprenta y expresión de una facultad expresamente atribuida a la Ciudad por la Constitución Nacional, y no habiendo sido delegada ni resultando delegable, los bienes y activos, materiales o inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de información, opiniones o ideas.</p>
<p>Artículo 23.- Lo dispuesto en el presente Decreto no afecta, altera, suspende ni restringe en manera alguna lo dispuesto por la Ley N° 2.936 y sus modificatorias.</p>
<p>Artículo 24.- Para todos los efectos relacionados con la aplicación e interpretación de la presente:</p>
<p>1)      El término “todas las personas” deberá ser considerado en el sentido más amplio e incluye tanto a las físicas como a las jurídicas, a los habitantes como a los visitantes, a quienes ejerzan los derechos aquí reconocidos desde y en el territorio de la Ciudad.</p>
<p>2)      El término “ninguna autoridad pública” deberá ser considerado en el sentido más amplio e incluye a todas las autoridades administrativas y públicas de la Ciudad y de cualquier otra jurisdicción, así como a todas las reparticiones autárquicas y organismos descentralizados o no de cualquier nivel y jurisdicción.</p>
<p>3)      El término “difusión” deberá ser considerado en el sentido más amplio e incluye cualquier forma de manifestación, publicación, transmisión, propagación, exhibición o divulgación de expresiones, información, opiniones o ideas.</p>
<p>4)      El término “expresión” deberá ser considerado en el sentido más amplio e incluye las artísticas, literarias, satíricas, culturales, intelectuales, filosóficas, políticas, económicas, científicas, religiosas, sociales y cualquier otra.</p>
<p>5)      Los términos “información”, “opinión” e “idea” deberán ser considerados en el sentido más amplio e incluyen imágenes, sonidos, noticias, críticas, pensamientos y enseñanzas.</p>
<p>6)      El término “periodista” deberá ser considerado en el sentido más amplio e incluye a cualquier persona que difunda expresiones, información, opiniones o ideas por algún medio de comunicación.</p>
<p>7)      El término “medio de comunicación” deberá ser considerado en el sentido más amplio e incluye cualquier soporte o modalidad, sea oral, gráfico, audiovisual, electrónico, cibernético, entre otros.</p>
<p>Artículo 25.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jurisdicción en toda materia relativa a los derechos y garantías a que se refiere el presente Régimen.</p>
<p>Una ley especial establecerá la organización y composición del fuero correspondiente, que tendrá competencia para conocer respecto de toda acción vinculada con la aplicación del presente Régimen u originada en la Ley N° 104 de Acceso a la Información.</p>
<p>La competencia en materia penal, contravencional y de faltas seguirá siendo ejercida por los magistrados del fuero respectivo.</p>
<p>En razón de la materia, en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del presente Régimen.</p>
<p>Los procesos se regirán por el Código Contencioso Administrativo y Tributario o por la Ley N° 2.145 de Amparo, según corresponda.</p>
<p>Las decisiones serán recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la normativa que rige su competencia.</p>
<p>Artículo 26.- Hasta tanto se constituya el fuero a que se refiere el artículo 25, su competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia. </p>
<p>Considerandos del Decreto<br />
VISTO:</p>
<p>Lo dispuesto por los artículos 14, 32, 121 y 129 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12 inciso 2, 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente Nº 1736097/2013; y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas concordantes de otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional;</p>
<p>Que tales garantías –de enorme importancia en sí mismas- constituyen además la salvaguarda de las restantes libertades y derechos constitucionales, resultando asimismo esenciales para la existencia del sistema republicano, en tanto constituyen herramientas necesarias tanto para el pleno ejercicio de los derechos como también  para el debido control de los actos de gobierno, haciendo posible su conocimiento por los ciudadanos;</p>
<p>Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa; derecho que ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en forma amplia, abarcativa de cualquier tipo de contenido (ideas, noticias, opiniones, expresiones artísticas o culturales, entre otras) y de medio o soporte técnico (prensa escrita, radio, televisión, Internet, cine, etc.);</p>
<p>Que la doctrina ha afirmado que la libertad de expresión “es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc … a través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, a través de la radio, el cine, el teatro y la televisión, etc.” (Bidart Campos, Germán; Manual de la Constitución Reformada)</p>
<p>Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado en forma reiterada y uniforme que la protección de las libertades de imprenta, prensa y expresión resulta superlativa por ser uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y del sistema democrático y republicano de gobierno;</p>
<p>Que en este sentido se ha dicho que “Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.” (Fallos, 248:291, JA 1960 – VI – 454, “Abal c Diario La Prensa”;</p>
<p>Que el artículo 32 de la Ley Fundamental nacional dispone que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”;</p>
<p>Que dicho precepto fue incorporado por la Convención que reformó la Constitución Nacional en 1860, inspirado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y motivado en el temor de que las amplias facultades otorgadas al Congreso para reglamentar la libertad de prensa reconocida por el artículo 14 de la Constitución de 1853, pudiesen conducir a su restricción, desnaturalizando tal garantía;</p>
<p>Que en el Preámbulo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se destacan como objetivos esenciales los de “promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad …”;</p>
<p>Que el artículo 1°, último párrafo, de la Ley Fundamental de la Ciudad establece expresamente –en forma concordante con el artículo 121 de la Constitución Nacional- que “La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal”;</p>
<p>Que en la Ciudad rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen, conforme dispone el artículo 10 de la Constitución local;</p>
<p>Que a su vez el artículo 11 establece: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”;</p>
<p>Que la norma citada no sólo consagra el derecho a la igualdad, a la diversidad, a la pluralidad y a la no discriminación, sino que promueve políticas activas en la remoción de los obstáculos que puedan afectar tales derechos;</p>
<p>Que el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura se encuentra garantizado por el apartado 2 del artículo 12 de la Constitución local;</p>
<p>Que por su parte el artículo 32 garantiza la democracia cultural, asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura;</p>
<p>Que dicha norma contiene, entre otras, previsiones positivas relativas al acceso a los bienes culturales, el desarrollo de las industrias culturales del país, la capacitación profesional de los agentes culturales, la calidad y jerarquía de las producciones artísticas, la actividad de los artistas nacionales, la protección y difusión de las manifestaciones de la cultura popular y de su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones;</p>
<p>Que la Constitución la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedica el Capítulo Decimosexto del Título Segundo del Libro Primero, a las políticas especiales en materia de Comunicación;</p>
<p>Que en ese sentido el artículo 47 dispone en lo pertinente que “La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna. Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas”;</p>
<p>Que corresponde aquí recordar la vigencia de Tratados Internacionales sobre la materia, que gozan de jerarquía constitucional y dan especial y específica protección a la libertad de expresión, resaltando su carácter de esencial para el sistema republicano y democrático;</p>
<p>Que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorporado con rango constitucional conforme las previsiones del inciso 22 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, expresamente prevé en su parte pertinente que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”;</p>
<p>Que similares disposiciones contienen otros tratados internacionales de rango constitucional;</p>
<p>Que el Derecho Internacional entiende que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático, y que la libertad de prensa es esencial para el pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, no siendo una concesión del Estado sino un derecho fundamental;</p>
<p>Que el Derecho Provincial comparado registra numerosas previsiones constitucionales locales, que amplían y mejoran respecto de la Constitución Nacional las garantías de los derechos antes referidos;</p>
<p>Que en ese marco, la efectiva garantía de los ya referidos derechos que consagra la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere del acabado ejercicio de la autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución Nacional, y cuya preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local;</p>
<p>Que ello adquiere especial relevancia ante el dictado por el Gobierno Nacional de actos y normas que podrían avasallar tales derechos y garantías;</p>
<p>Que tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la prensa ha recibido protección constitucional como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, pasando a ser un elemento integrante del estado constitucional moderno;</p>
<p>Que ello importa asimismo para ella el derecho -e incluso el deber- de ser independiente, a la vez que responsable ante la justicia de los delitos o daños cometidos mediante su ejercicio;</p>
<p>Que la importancia de los medios de comunicación en la sociedad actual ha sido reconocida por el Congreso Nacional, que mediante el dictado de la Ley Nacional N° 25.750 –Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, sancionada en el año 2003- ha otorgado una especial protección a la actividad en términos generales;</p>
<p>Que numerosas constituciones provinciales han incorporado previsiones en defensa de las libertades de imprenta, prensa y expresión, tales como las de Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luis y Santiago del Estero, entre otras;</p>
<p>Que las recientes restricciones a la libertad de prensa no sólo afectan el derecho subjetivo de dar y recibir información, sino que limitan las posibilidades de un adecuado ejercicio de las demás libertades constitucionalmente consagradas, en la medida en que impiden el acceso a información relevante y a argumentos plurales, y se constituyen en un serio obstáculo a la deliberación pública abierta, no discriminada, vigorosa y desinhibida;</p>
<p>Que el adecuado ejercicio de esos derechos resulta imprescindible en toda sociedad democrática, pero muy en particular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la diversidad y pluralidad en su conformación exige un especial cuidado a la hora de resguardar la existencia de los canales y medios de comunicación apropiados para esas manifestaciones;</p>
<p>Que en los últimos días se han registrado ataques contra dos de los pilares de un sistema democrático: la independencia de la Justicia y la libertad de prensa;</p>
<p>Que no hay democracia sin libertad de expresión, ni libertad de expresión sin libertad de prensa;</p>
<p>Que las amenazas y hostigamiento a que han sido sometidos periodistas y medios de comunicación, evidencian una situación de peligro inminente para una de las más importantes libertades que garantiza el Estado de Derecho;</p>
<p>Que más allá de la gravedad individual de cada uno de estos hechos, es el conjunto de ellos lo que permite afirmar la seriedad de la situación en materia de libertad de expresión;</p>
<p>Que ello resulta especialmente grave en la Ciudad de Buenos Aires, particularmente activa y de vanguardia en materia de derechos;</p>
<p>Que en resguardo de los derechos y garantías constitucionales en juego deben adoptarse las previsiones legales necesarias, en pos de su efectiva preservación;</p>
<p>Que a tales fines resulta imperioso que en forma urgente se dicte un régimen legal de defensa y resguardo de la libertad de expresión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;</p>
<p>Que se encuentran expuestas y acreditadas las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.</p>
<p>Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2414/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2414/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2414&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Grupo Cristóbal López &#8220;ratifica y reafirma su permanente cumplimiento&#8221; de la #leydemedios</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Mar 2013 22:47:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Carlos Fabián De Sousa]]></category>
		<category><![CDATA[Cristóbal López]]></category>
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		<description><![CDATA[Comunicado de Grupo Cristóbal López Por medio de la presente, South Media Investments S.A., una empresa perteneciente a Grupo Indalo, informa en relación a la adquisición de medios audiovisuales del Grupo Hadad: 1) El día 12 de abril de 2012, Grupo Indalo suscribió un contrato de compraventa con Gerardo Daniel Hadad y Viviana Mabel Zocco [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2405&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.grupoindalo.com/">Comunicado de Grupo Cristóbal López</a></p>
<p><em><br />
<blockquote>Por medio de la presente, South Media Investments S.A., una empresa perteneciente a Grupo Indalo, informa en relación a la adquisición de medios audiovisuales del Grupo Hadad:</p>
<p>1) El día 12 de abril de 2012, Grupo Indalo suscribió un contrato de compraventa con Gerardo Daniel Hadad y Viviana Mabel Zocco para adquirir en forma directa o indirecta, sujeto a la aprobación de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), acciones de las sociedades titulares de las licencias: Radio 10 AM 710, Mega FM 98.3, Pop FM 101.5, TKM FM 103.7 y Vale FM 97.5.</p>
<p>2) El día 06 de Septiembre de 2012 Gerardo Daniel Hadad y Viviana Mabel Zocco formalizaron las presentaciones al AFSCA, notificando la venta de las acciones a Grupo Indalo “ad referéndum” de la autorización del mencionado organismo, por encontrarse en situación de multiplicidad de licencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, solicitando la aplicación del artículo 161 de la mencionada Ley que habilita la desinversión de licencias para su adecuación.</p>
<p>3) Consecuentemente, en cumplimiento de la Ley, el día 06 de noviembre de 2012 Grupo Indalo presentó al AFSCA su propuesta de plan de adecuación para encuadrarse dentro de los límites establecidos por la norma, cumpliendo estrictamente las condiciones de admisibilidad requeridas por ley. Es importante destacar que no todos los titulares de licencias de medios de comunicación audiovisual se han sometido al régimen legal aplicable.</p>
<p>4) En el día de la fecha, hemos tomado conocimiento de la aprobación por parte del AFSCA del plan de adecuación presentado por Grupo Indalo, disponiendo de un plazo de hasta 180 días para concretar el encuadramiento legal definitivo.</p>
<p>Una vez más Grupo Indalo ratifica y reafirma su permanente cumplimiento de las normas vigentes y el fuerte compromiso con su personal, nuestro país y el desarrollo económico y social de las regiones donde trabajamos.</p>
<p>Carlos Fabián De Sousa<br />
Presidente<br />
South Media Investments S.A.<br />
Grupo Indalo</p></blockquote>
<p></em></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2405/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2405/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2405&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Sostiene @Sabbatella: “Queremos que estén todas las voces; incluso las que mienten, como Clarín y La Nación” #leydemedios</title>
		<link>http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/03/05/sostiene-sabbatella-queremos-que-esten-todas-las-voces-incluso-las-que-mienten-como-clarin-y-la-nacion-leydemedios/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Mar 2013 22:13:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Conglomerados]]></category>
		<category><![CDATA[Periodismo]]></category>
		<category><![CDATA[Radio]]></category>
		<category><![CDATA[TV cable]]></category>
		<category><![CDATA[Afsca]]></category>
		<category><![CDATA[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Sabbatella]]></category>

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		<description><![CDATA[Comunicado de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) “Todas las empresas de medios audiovisuales de la Argentina, excepto el Grupo Clarín, han presentado su plan de adecuación voluntaria para cumplir con la ley, y el Afsca está trabajando en la evaluación y admisión de esos planes”, afirmó esta tarde en declaraciones periodísticas [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2402&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.afsca.gob.ar/">Comunicado de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)</a></p>
<p><em><br />
<blockquote>“Todas las empresas de medios audiovisuales de la Argentina, excepto el Grupo Clarín, han presentado su plan de adecuación voluntaria para cumplir con la ley, y el Afsca está trabajando en la evaluación y admisión de esos planes”, afirmó esta tarde en declaraciones periodísticas el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella e insistió: “El Grupo Clarín es el único que no presentó plan, desafiando a las leyes y a la democracia y creyendo que puede estar por encima de los poderes del Estado”. </p></blockquote>
<span class='embed-youtube' style='text-align:center; display: block;'><iframe class='youtube-player' type='text/html' width='510' height='317' src='http://www.youtube.com/embed/svpQzkskaW0?version=3&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;wmode=transparent' frameborder='0'></iframe></span>
<blockquote><p>Además, afirmó que “lo que busca esta ley es garantizar una absoluta pluralidad, diversidad, libertad de expresión, derecho a la información y que estén todas las voces, absolutamente todas las voces, las que te gustan y las que no, las que están de acuerdo y las que no. Queremos que estén todas las voces, hasta las que mienten, como acaba de mentir el grupo Clarín y La Nación”.</p></blockquote>
<p><span id="more-2402"></span><br />
<span class='embed-youtube' style='text-align:center; display: block;'><iframe class='youtube-player' type='text/html' width='510' height='317' src='http://www.youtube.com/embed/Hls3zlOuo0g?version=3&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;wmode=transparent' frameborder='0'></iframe></span></p>
<blockquote><p>En ese marco, el funcionario precisó que “el Afsca está evaluando cada uno de los planes presentados, para luego ser aprobados por su directorio, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medios” y precisó que “ayer se aprobaron cuatro planes que se suman a los tres que se habían aprobado anteriormente; por lo tanto ya son siete los planes de adecuación aprobados por el directorio del Afsca&#8221;.</p>
<p><strong>Entre los casos aprobados ayer se encuentra el de los grupos Hadad e Indalo. Al respecto, Sabbatella explicó que “lo que se aprobó fue la transferencia y el plan de adecuación voluntaria de estos grupos según el cual tendrán que desprenderse de dos emisoras de FM del área metropolitana, más el sistema de suscripción de UHF, para cumplir con la Ley de Medios”. Además, el funcionario agregó que “los grupos tendrán 30 días para informar al Afsca a quienes proponen transferir las licencias y un total de 180 para concretar el encuadramiento legal”.</strong></p>
<p>Respecto a las versiones que denuncian una situación de ilegalidad en la transferencia de las licencias, Sabbatella sostuvo que “la ley, en su artículo 41, establece que las licencias son intransferibles. Pero la norma también sostiene, en el artículo 161, que excepcionalmente y al sólo efecto de la adecuación, se permite la venta y transferencia. Es una cuestión lógica que está contemplada en la ley ya que, si no se permitiera la venta en estos casos, no habría modo de que puedan adecuarse; y eso es lo que se hizo con la propuesta de los grupos Hadad e Indalo”. </p>
<p><strong>“Quienes afirman que existen incompatibilidades -sostuvo Sabbatella-, están desinformados o son malintencionados. La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es absolutamente clara en ese sentido. La incompatibilidad que establece la norma para los titulares de medios es respecto a la prestación de servicios públicos; y en ese sentido, el Grupo Indalo declaró haberse desprendido de la recolección de residuos de Comodoro Rivadavia”.</strong></p>
<p>“La Ley de Medios de nuestro país no establece incompatibilidades con otras actividades económicas, y más allá de que unos puedan estar más o menos de acuerdo con lo que dice la ley, nuestra obligación es hacer que se cumpla”, afirmó el funcionario y recordó que “las leyes de cada país establecen distintos requisitos en ese sentido. Por ejemplo, en Estados Unidos no se permite que los titulares de un medio audiovisual puedan ser propietarios de un medio gráfico. Por lo tanto, si estuviéramos en Estados Unidos nadie podría tener un diario y, al mismo tiempo, una radio o un canal de televisión, pero estamos en la Argentina y acá la ley sí permite medios gráficos y medios audiovisuales. Entonces, lo que tiene que hacer el Afsca y lo que tengo que hacer yo como presidente de este organismo es cumplir con el mandato de la presidenta y hacer cumplir la ley a rajatabla sin privilegios ni excepciones para nadie”.</p></blockquote>
<p></em></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2402/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2402&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Según agencia Télam, periodistas del Grupo Cristóbal López afirmaron que son independientes</title>
		<link>http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/03/05/segun-agencia-telam-periodistas-del-grupo-cristobal-lopez-afirmaron-que-son-independientes/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Mar 2013 21:45:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contenidos]]></category>
		<category><![CDATA[Periodismo]]></category>
		<category><![CDATA[Regulaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Antonio Laje]]></category>
		<category><![CDATA[C5N]]></category>
		<category><![CDATA[Cristóbal López]]></category>
		<category><![CDATA[Débora Plager]]></category>
		<category><![CDATA[Eduardo Feinmann]]></category>
		<category><![CDATA[Fabián Doman]]></category>
		<category><![CDATA[María Belén Aramburu]]></category>
		<category><![CDATA[Oscar González Oro]]></category>
		<category><![CDATA[Radio 10]]></category>
		<category><![CDATA[Samuel Gelblung]]></category>

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		<description><![CDATA[Cable de la agencia gubernamental Telam PERIODISTAS-CLARIN PERIODISTAS DEL GRUPO INDALO SE PRONUNCIARON CONTRA EL GRUPO CLARIN Y ASEGURAN QUE TRABAJAN CON TOTAL INDEPENDENCIA 05/03/2013 17:49 &#8211; Télam &#8211; Cable de Noticias Periodistas del Grupo Indalo respaldaron la adecuación emprendida por esa empresa de medios a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y se [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2397&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cable de la agencia gubernamental Telam</p>
<blockquote><p><em>PERIODISTAS-CLARIN PERIODISTAS DEL GRUPO INDALO SE PRONUNCIARON CONTRA EL GRUPO CLARIN Y ASEGURAN QUE TRABAJAN CON TOTAL INDEPENDENCIA<br />
05/03/2013 17:49 &#8211; Télam &#8211; Cable de Noticias</p>
<p>Periodistas del Grupo Indalo respaldaron la adecuación emprendida por esa empresa de medios a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y se pronunciaron contra el Grupo Clarín al destacar que se trabaja con plena independencia en los medios para los que trabajan, como C5N y Radio 10.<br />
<strong>Los periodistas Samuel Gelblung, Eduardo Feinmann, Oscar González Oro, Antonio Laje, María Belén Aramburu, Fabián Doman y Débora Plager se expresaron a través de C5N y Radio 10 sobre lo publicado por Clarín, que atacó la resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación (AFSCA) en relación a los medios adquiridos por el empresario Cristobal López. </strong><br />
Gelblung, quien se expresó a partir su &#8220;experiencia de haber trabajado cuatro años en el Grupo Clarín&#8221;, destacó que el Grupo Indalo &#8220;se adecuó perfectamente a la Ley de Medios&#8221; y de forma &#8220;transparente&#8221;, y consideró que las interpretaciones que había en cuanto a los servicios públicos quedaron resueltas y que hubiera denunciado irregularidades si hubieran existido.<br />
<strong>&#8220;Hay mucha cuestión ideológica. Cuando vos calificás a un grupo de kirchnerista ya estás descalificándolo. Es muy fácil colocar etiquetas. Cuando yo trabajaba en el Grupo Clarín también nos etiquetaban&#8221;, agregó Gelblung, mientras que también cuestionó la concentración mediática y puso en duda la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios, pero agregó que eso lo decidirá la Justicia.<br />
</strong>Por su parte, Feinmann manifestó su &#8220;enojo&#8221; contra el Grupo Clarín, y sostuvo que tuvo &#8220;la oportunidad de trabajar seis años en Clarín y sé bien cómo se manejan y cuáles son los contactos que tiene con el poder. Fueron amigos de (el ex presidente) Carlos Menem, y le sacaron todo. A mí no me vengan a hablar de periodismo independiente desde el Grupo Clarín, cuando siempre manejaron intereses personales&#8221;.<br />
<strong>&#8220;El Grupo Clarín le cierra el grifo a C5N en el interior, ¿Eso es libertad de expresión?&#8221;, se preguntó Feinmann, quien conduce programas en C5N y Radio 10, adquiridos recientemente por el Grupo Indalo. </strong><br />
González Oro, en tanto, aseguró que la libertad de expresión está garantizada en Radio 10, y durante una entrevista con el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, sostuvo: &#8220;A mí me enoja cuando mienten, y en este caso, Clarín Miente. Yo no soy K, ni nada por el estilo, lo que no me gusta es que se publique algo que no es&#8221;.<br />
&#8220;Cuando mienten y me ponen en una lista de medios oficialistas como hace el Grupo Clarín, me envenena, porque se están peleando por dinero&#8221;, agregó el animador, a la vez que señaló que Radio 10 &#8220;lleva 15 años en el aire y me aseguran trabajar en la más absoluta libertad, cosa que estamos haciendo. No somos oficialistas ni creamos la realidad; la relatamos&#8221;.<br />
<strong>&#8220;Desde que llegaron las nuevas autoridades sigue siendo la misma radio y trabajo con la misma libertad. No me gusta (el canciller) Héctor Timerman, y lo digo. Nadie me apretó, nadie me putea, nadie me baja una línea, y ustedes son testigos. Con Daniel (Hadad) o con el Grupo Indalo, yo trabajo con la misma libertad&#8221;, agregó. </strong><span id="more-2397"></span><br />
El locutor también destacó la adecuación del Grupo Indalo, que &#8220;se desprendió de cosas para adecuarse a la ley&#8221;, y apuntó contra el Grupo Clarín que &#8220;ni siquiera cambió la grilla, Clarín nunca respetó la ley. Que no mientan porque los voy a mandar al carajo. No soy oficialista ni lo voy a ser, estoy enojado porque me rompe las pelotas que mientan&#8221;, enfatizó.<br />
<strong>En tanto, el periodista Antonio Laje sostuvo que &#8220;hay grupos de medios que han presentado recursos de amparo y les han fallado siempre a favor, y por eso la Ley de Medios no se ha aplicado en su totalidad&#8221;, y resaltó su objetividad para hablar del tema debido a su posición política. </strong><br />
También señaló que la adecuación del Grupo Indalo se cumplió perfectamente, sentenció que las licencias son intransferibles siempre y cuando no sean dentro de un proceso de adecuación como el que estipula la normativa, pero que este no es el caso de esa empresa y concluyó que la ley es clara, &#8220;se cumple o no se cumple&#8221;.<br />
Débora Plager, al igual que Laje, coincidió en que la discusión sobre los servicios públicos está despejada, porque el Grupo se había desprendido de los mismos, y sentenció: &#8220;Estamos haciendo tanta política e ideología&#8230; y sólo hay que cumplir lo que dicta la Ley&#8221;.<br />
En tanto, Fabián Doman, durante la misma emisión y en comunicación telefónica, aclaró que C5N no debe pedir autorización ya que el Grupo Indalo tiene una sola señal de cable, y también subraya que debe cumplirse con la ley, por más que a uno le &#8220;guste más o menos&#8221;, y agregó: &#8220;Bienvenida sea la lupa que nos ponen, gracias, porque hace que uno tenga más constricción para cumplir la Ley&#8221;.<br />
&#8220;Me gustaría que los que ponen la lupa sobre nosotros, la pongan sobre ellos, durante los últimos diez años&#8221;, concluyó, a la vez que destacó la claridad del titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, para explicar lo referido a la venta y transferencia de licencias entre grupos de medios.<br />
Sobre el tema, María Belén Aramburu coincidió en que el Grupo Indalo se adecuó a la ley a partir del desprendimiento de dos radios, y señala que todos los medios de comunicación deben cumplir con la Ley de Medios, porque &#8220;esta es una ley y como tal debe aplicarse&#8221;.<br />
La periodista subrayó la independencia con la cual trabaja y detalló que tuvo &#8220;plena libertad&#8221; en realizar la entrevista al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, durante su viaje a Nueva York, y que no tuvo &#8220;recomendaciones ni nada por el estilo&#8221; por parte de la gerencia del canal.<br />
Por último, Aramburu también consideró que todos los poderes tienen que actuar con independencia al señalar que hay cuestiones judicializadas por parte del Grupo Clarín, mientras que su compañera Débora Plager evocó en el mismo programa que la Ley de Medios fue votada legítimamente por el Congreso de la Nación y que la transferencia de licencias autorizada por la AFSCA cumple con la normativa vigente. (Télam)</em></p></blockquote>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2397/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2397/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2397&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Para Stubrin, una &#8220;inusitada&#8221; interpretación de la #leydemedios beneficia a Cristóbal López</title>
		<link>http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/03/04/para-stubrin-una-inusitada-interpretacion-de-la-leydemedios-beneficia-a-cristobal-lopez/</link>
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		<pubDate>Mon, 04 Mar 2013 18:52:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Marcelo Stubrin]]></category>
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		<description><![CDATA[El único representante de la oposición en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Marcelo Stubrin (la designación del otro, Alejandro Pereyra, del FAP, está frenada indebidamente por la presidenta Cristina Kirchner) votó negativamente la aprobación de la venta de los medios de Hadad a Cristóbal López y argumentó que se está haciendo [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2392&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El único representante de la oposición en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Marcelo Stubrin (la designación del otro, Alejandro Pereyra, del FAP, está frenada indebidamente por la presidenta Cristina Kirchner) votó negativamente la aprobación de la venta de los medios de Hadad a Cristóbal López y argumentó que se está haciendo una interpretación &#8220;inusitada&#8221; de la ley. Además, votó favorablemente el plan de adecuación presentado por Cadena 3, de Córdoba, aunque &#8220;lamentó&#8221; tener que hacerlo. A continuación, los votos y sus argumentos en una carta que Stubrin le envió al presidente del directorio de Afsca, Martín Sabbatella. </p>
<blockquote><p><em>Buenos Aires, 4 de Marzo de 2013</p>
<p>Sr. Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios<br />
de Comunicación Audiovisual Sr. Martín Sabbatella<br />
S./D.</p>
<p>De mi consideración:<br />
Me dirijo al Sr. Presidente a fin de acompañar por escrito el fundamento de mis votos en los asuntos detallados que fueron considerados en la reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha. </p>
<p>En relación a las resoluciones de alcance particular, AUTORIZACIONES:<br />
Voto AFIRMATIVO en todos los casos, señalando que <strong>resulta imperioso dar urgente cumplimiento a la Aprobación de las Normas Técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicios, al encontrarse sobradamente vencido el plazo de ciento ochenta (180) días determinado por el artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522</strong>.</p>
<p>En relación a la resolución de alcance particular sobre la ADECUCACIÓN EXP. 1400/AFSCA/12 – DECLÁRESE FORMALMENTE ADMISIBLE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD RADIODIFUSORA DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ADECUACIÓN LEY 26522:<br />
Voto AFIRMATIVO, <strong>atendiendo a que se trata de resolver favorablemente un pedido de adecuación formulado por Radiodifusora del Centro SA y las sociedades controladas en el conjunto económico denominado Cadena 3, sin perjuicio de destacar que se trata de la lamentable reducción operativa del único emprendimiento llevado a cabo por particulares en el ámbito de la radiodifusión que ha surgido en la última década, como real expresión del federalismo, al emitirse desde la provincia de Córdoba hacia todo el país</strong>.</p>
<p>En relación a la resolución de alcance particular sobre la ADECUACIÓN EXP. 1392/AFSCA/12 Y EXP. 1394/AFSCA/12 – DECLÁRESE FORMALMENTE ADMISIBLE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LOS SRES. GERARDO DANIEL HADAD Y POR VIVIANA MABEL ZOCCO Y POR SOUTH MEDIA INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ADECUACIÓN LEY 26522:<br />
<strong>Voto NEGATIVO, el principio de intransferibilidad de la licencias del primer párrafo del Art. 41 de la ley de medios ha sido dotado de una contundencia mayor que la de su antecesora la llamada ley 22285, emanada de la Dictadura Militar.  Por lo tanto sus excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva. Para este caso se pretende que el Art.161 último párrafo tenga una extensión inusitada, ya que pretende permitir al propietario de una red de medios vender sus licencias para que el comprador de las mismas se adecue a las previsiones del Art.45 de la ley sobre multiplicidad.  Estamos frente a una utilización desviada de la excepción que desvirtúa el principio establecido en el Art.41. Dicho artículo, que debería ser reformado, y su actual interpretación perjudica a los licenciatarios de medios audiovisuales de menor tamaño que por no superar la cantidad de licencias del Art.45, sufren la plena vigencia de la intransferibilidad y se encuentran fuera del comercio. </strong></p>
<p>Sin otro particular, lo saluda atte.</em></p></blockquote>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2392/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2392&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Gobierno Kirchner viola #leydemedios al aprobar transferencia de medios de Hadad a Cristóbal López</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Mar 2013 18:42:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Audiencias]]></category>
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		<category><![CDATA[Economía de los medios]]></category>
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		<category><![CDATA[Licencias]]></category>
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		<description><![CDATA[A continuación, reproduzco nota publicada por lanacion.com La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que preside Martín Sabbatell, aprobó esta mañana la transferencia de los medios de Daniel Hadad al empresario kirchnerista Cristóbal López (grupo Indalo), también dueño de una extensa red de casinos y salas de juego, de la petrolera Oil, de [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2389&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>A continuación, <a href="http://www.lanacion.com.ar/1560010-el-gobierno-aprobo-la-transferencia-de-los-medios-de-hadad-al-empresario-kirchnerista-cristobal-lopez">reproduzco nota publicada por lanacion.com</a></em></p>
<p>La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que preside Martín Sabbatell, aprobó esta mañana <a href="http://www.lanacion.com.ar/1468628-otro-grupo-de-medios-en-manos-oficialistas">la transferencia de los medios de Daniel Hadad al empresario kirchnerista Cristóbal López (grupo Indalo)</a>, también dueño de una extensa red de casinos y salas de juego, de la petrolera Oil, de empresas constructoras, alimenticias y de servicios públicos, entre otras actividades.</p>
<p><strong>La aprobación de la venta, concretada el 26 de abril de 2012 , tras varios meses de negociación, fue informada por la propia Afsca:: &#8220;Hadad-Indalo tendrán que desprenderse de dos emisoras de FM del área metropolitana (que serán las radios TKM y Vale), más el canal 27 de UHF&#8221;, resumió el organismo en un comunicado.<br />
</strong><br />
El canal 27 es usado actualmente por Cristóbal López para emitir en TV abierta digital las señales C5N y Stars TV. Pero C5N también está al aire por medio de la plataforma estatal de televisión digital abierta (TDA) -de alcance nacional- con lo cual, cuando esa transferencia se concrete, el canal seguirá estando disponible para quienes ven TV abierta en el área metropolitana de Buenos Aires. <strong>En otras palabras, actualmente C5N está duplicado en la grilla digital abierta, ocupa el canal 27 y también el 25 (segmento 2). Según se pudo saber, López podría terminar devolviendo la frecuencia del 27 al Estado. <a href="http://www.lanacion.com.ar/1325493-le-adjudicaron-a-daniel-hadad-una-frecuencia-clave">Ese canal tiene su propia historia</a>. </strong></p>
<p><a href="http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/02/11/las-antenas-en-cordoba-y-lo-que-el-gobierno-kirchner-no-dice-sobre-la-tv-digital-estatal-que-no-se-rige-por-la-leydemedios/">Al incluir este canal en el &#8220;proceso de adecuación&#8221; -como llama Afsca a la venta de empresas para ajustarse a la norma- el organismo que controla los medios aplica por primera vez la ley de medios al ámbito de la televisión digital terrestre, que hasta ahora viene operando completamente al margen del marco regulatorio (por ejemplo, canales privados como CN23 o 360TV llegan a todo el país -sólo pueden hacerlo al 35% de la población- y sin la licencia requerida).</a></p>
<p><strong>En tanto,<a href="http://www.lanacion.com.ar/1521835-empresarios-kirchneristas-exploran-canjear-radios"> según pudo saber LA NACION, las FM podrían ser canjeadas con el grupo Uno Medios, de José Luis Manzano y Daniel Vila</a>. López entregaría TKM y Vale y a cambio recibiría otras emisoras en el interior, una de las cuales podría ser AM Radio Cerealista de Rosario </strong>. El artículo 45 de la ley de medios fija los topes a la cantidad de licencias y establece incompatibilidades para ser propietario de distintos tipos de medios en el orden local y nacional. Entre otras cosas, ese artículo impide un mismo operador de servicios de comunicación audiovisual tener más de una AM y dos FM en una misma zona geográfica (siempre que allí haya más de ocho FM, si hay menos. Hadad era propietario de una AM y cuatro FM. Situación que mantuvo López.</p>
<p>Según informó el organismo, López &#8220;tendrá 30 días para informar al Afsca a quienes proponen transferir las licencias y un total de 180 para concretar el encuadramiento legal&#8221;.</p>
<p><strong><a href="http://www.lanacion.com.ar/1468629-a-contramano-de-la-ley-kirchnerista">La venta de los medios de Hadad a López incumplió varios artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que prohíbe expresamente la transferencia de licencias (permisos para tener medios audiovisuales) para la operación de servicios audiovisuales entre privados porque considera esos espacios una propiedad que el Estado concesiona</a>.</strong> Así está estipulado en el artículo 41 de la norma, que taxativamente dice: &#8220;Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles&#8221;. Según el mismo artículo: &#8220;La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta&#8221;.<br />
<span id="more-2389"></span><br />
EXCEPCIÓN EN LA LEY</p>
<p>La ley prevé una excepción que no se dio en este caso. &#8220;Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social&#8221;, dice la ley.</p>
<p>Ni López ni Afsca se han referido hasta ahora a una incompatibilidad planteada por el nuevo marco regulatorio: la imposibilidad de que titulares de servicios públicos de ser propietarios de medios audiovisuales (prevista en los artículos 24 y 25 para personas físicas e ideales, respectivamente). Allí, la ley es clara: los licenciatarios no podrán ser accionistas que posean &#8220;el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal&#8221;. En su momento, desde el grupo Indalo se señaló que no cuenta con medios en lugares donde opera servicios públicos, pero la ley plantea una incompatibilidad general, y López controla una empresa de recolección de residuos en Chubut (que de hecho, fue uno de sus primeros negocios).</p>
<p>La aprobación de la transferencia de los medios de Hadad a López fue aprobada en el directorio de Afsca por cinco votos (Sabbatella, Jorge Capitanich -también gobernador del Chaco-, Ignacio Saavedra -vicepresidente de Afsca e integrante de la agrupación La Cámpora-, Claudio Schifer y Eduardo Seminara) contra uno (Marcelo Stubrin, representante de la Unión Cívica Radical, segunda minoría parlamentaria). En el directorio del organismo queda aún un lugar pendiente porque la presidenta Cristina Kirchner se niega a aprobar la designación del abogado <a href="http://www.lanacion.com.ar/1540661-maniobras-para-fulminar-la-pluralidad">especializado Alejandro Pereyra, propuesto por el Frente Amplio Progresista (FAP)</a>, que tiene derecho a elegir un director por ser la tercera minoría parlamentaria, tal como lo prevé la ley de medios .</p>
<p>OTROS &#8220;PLANES DE ADECUACIÓN&#8221;</p>
<p>Afsca también aprobó otros &#8220;planes de adecuación&#8221; de la emisora Cadena 3, la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe Angelita Peralta Pinos y de Eteco SRL. &#8220;A la Sociedad Radiodifusora del Centro, operadora de Cadena 3, que supera el límite de cobertura permitido, se le aprobó la venta de una o más radios de las que posee en Bariloche, Santiago del Estero, Río Gallegos, Ushuaia y la Capital Federal, hasta quedar totalmente enmarcada en la ley. En el caso de la mutual docente se interpretó, tras el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que no existía incompatibilidad con los artículos 24 y 45 de la ley. Y con respecto a Eteco SRL se autorizó la transferencia de su licencia de sistema mixto de TV a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrial y otros servicios públicos de Punta Alta&#8221;.</p>
<p>COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS</p>
<p>Hasta la sanción de la ley de medios, en 2009, las cooperativas de servicios públicos tenían prohibido dar TV paga. Por ese motivo, para eludir la ley vigente en ese momento, muchas cooperativas crearon sociedades comerciales para poder brindar y facturar ese servicio. Ese es el caso de Eteco SRL que ya era controlada por la cooperativa de Punta Alta. Con la decisión aprobada hoy por Afsca, queda regularizada esa situación. Lo llamativo es que entre los planes de adecuación difundidos por Sabbatella sólo figure un solo caso como este siendo que en el país existen múltiples cooperativas dueñas de sociedades comerciales de estas características.</p>
<p>&#8220;Todos los grupos presentaron propuestas de adecuación con la excepción de Clarín, que prefirió recurrir a trabas judiciales y a una intensa campaña publicitaria en contra la ley y de quienes la impulsamos. No obstante, en cuanto se complete el proceso judicial y se confirme la constitucionalidad de la ley, continuaremos con el proceso de transferencia de oficio de las licencias en las que se excede ese grupo empresario&#8221;, afirmó Sabbatella al término de la reunión en la que, según el comunicado de Afsca, se trataron 196 expedientes.</p>
<p>En ese texto se recordó que &#8220;el 14 de diciembre pasado, luego de que vencieran los plazos para la adecuación voluntaria y a raíz de que Clarín fue el único grupo que se negó a presentar una propuesta, el titular del AFSCA notificó el inicio de la etapa de transferencia de oficio&#8221;.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2389/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2389/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2389&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Cuánto vale un usuario de Facebook?, por Patricio O&#8217;Gorman (@patoguru)</title>
		<link>http://mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2013/02/28/cuanto-vale-un-usuario-de-facebook-por-patricio-ogorman-patoguru/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2013 17:54:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Audiencias]]></category>
		<category><![CDATA[Contenidos]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Facebook]]></category>
		<category><![CDATA[ley de metcalfe]]></category>
		<category><![CDATA[ley de zuckerberg]]></category>
		<category><![CDATA[Patricio O'Gorman]]></category>

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		<description><![CDATA[Para la nota Me Gusta Facebook. La mita de los argentinos ya tiene una cuenta, publicada hoy en La Nación, le pedí un breve análisis a Patricio 0&#8242;Gorman, profesor de Estrategia Digital del Graduate School of Business de la Universidad de Palermo (UP) y coautor (junto con Gabriel Foglia) de Diginomics, el impacto de la [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2386&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>Para la nota <a href="http://www.lanacion.com.ar/1558643-tapa-me-gusta-facebook-la-mitad-de-los-argentinos-ya-tiene-una-cuenta">Me Gusta Facebook. La mita de los argentinos ya tiene una cuenta</a>, publicada hoy en La Nación, le pedí un breve análisis a  <a href="https://twitter.com/patoguru">Patricio 0&#8242;Gorman</a>, profesor de Estrategia Digital del Graduate School of Business de la Universidad de Palermo (UP) y coautor (junto con Gabriel Foglia) de <a href="http://diginomicsinfo.wordpress.com/">Diginomics, el impacto de la tecnología en los negocios</a>. Aquí reproduzco su versión completa. </em> </p>
<p>Los números globales de Facebook hablan por sí solos: más de 1000 millones de usuarios, casi 70% usan la plataforma móvil y 618 millones activos diariamente. En Argentina, no son menos impresionantes: 20 millones de usuarios que usan la red social durante un promedio promedio de 10 horas por mes (sólo levemente superado por Rusia). El resultado es una empresa valuada en más de US$ 64 mil millones.</p>
<p><strong>¿Cuánto vale un usuario? Muchísimo, según la red social. Al elegir usar Facebook, se evita elegir otra red, simplemente porque la gente no tiene suficiente tiempo para cargar todos sus contactos y fotos en múltiples lugares</strong>.  La <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Metcalfe">Ley de Metcalfe</a> dice que el valor del usuario es igual a n al cuadrado, siendo n la cantidad de usuarios. Por eso, el foco está siempre en intentar incrementar la cantidad de usuarios. </p>
<p><strong>Hace unos años se empezó a hablar de una nueva ley, la <a href="http://www.periodistas21.com/2008/11/la-ley-de-zuckerberg.html">Ley de Zuckerberg</a>, donde lo que comparte cada usuario en la red social se duplica cada año.  Entonces, el foco está en tener más usuarios que compartan cada vez más, que incrementa el uso, y a su vez genera más usuarios, y genera un ciclo de retroalimentación positiva hacia la red.</strong></p>
<p>Las redes sociales, como muchos sitios de la era puntocom en su momento, buscan crecer en cantidad de usuarios para después pensar en cómo monetizarlos. Productos como GraphSearch, lanzado por Facebook en versión beta limitado hace semanas, promueven la búsqueda de personas, servicios, restaurantes e intereses entre la red social.  </p>
<p>Es relevante porque dice qué te recomiendan tus amigos y qué les gusta a ellos. El objetivo de esto es simple: incrementar el uso de cada uno de los servicios, para transformarlo en más importante, relevante y capturar una mayor porción del gasto de los usuarios, que migran al mundo móvil a pasos agigantados. <strong> De esto, ni más ni menos, depende el futuro del éxito – o fracaso – de las redes sociales e inevitablemente, de Facebook.</strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2386/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2386/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2386&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Nueve empresas se quedaron con el 80% de la #pautaoficial  (y los números más que interesantes del otro 20%)</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Feb 2013 22:51:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Debates]]></category>
		<category><![CDATA[Economía de los medios]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Monetización]]></category>
		<category><![CDATA[Periodismo]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación por los Derechos Civiles]]></category>
		<category><![CDATA[pauta oficial]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Ciudadano]]></category>

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		<description><![CDATA[La semana pasada, La Nación publicó una nota mía sobre el reparto de la pauta oficial (Nueve empresas se quedaron con el 80% de la pauta oficial), un tema que sigo desde hace algunos años. Los números son de inversión bruta, es decir, sin considerar los descuentos habituales en el mercado publicitario, que rondan el [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2378&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La semana pasada, La Nación publicó una nota mía sobre el reparto de la pauta oficial (Nueve empresas se quedaron con el 80% de la pauta oficial), un tema que sigo desde hace algunos años. Los números son de inversión bruta, es decir, sin considerar los descuentos habituales en el mercado publicitario, que rondan el 50% en TV y el 20% en diarios). <strong>Reproduzco a continuación aquel texto pero antes agrego links a los archivos que trabajé para esa nota:</strong></p>
<p><strong><a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0Ap81CL6fQmtrdG56OFROblpVSlE1Si1wYnZ4TmdfdGc#gid=0">- Datos pauta oficial Ene-Dic 2012 v Ene-Dic 2011.</a></strong> Este documento, alojado en Google Drive (está como privado, requiere log in y permiso para verlo), contiene la información agregada por grupos de medios (más completa que la infografía publicada).</p>
<p><strong><a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0Ap81CL6fQmtrdHpMRU9VOHJoc2IyVk45QnBNSUYxYkE#gid=0">- Datos pauta oficial Ene-Dic 2012 v Ene-Dic 2011 COMPLETO.</a></strong> En este archivo (en las mismas condiciones de acceso que el anterior) hay información desagregada por medio (sobre el universo medido, que no es todo el universo de medios en los que el Estado nacional pauta).</p>
<p>Una sola empresa realiza este tipo de mediciones. No las difunde pero no puede evitar filtraciones dado el creciente interés que hay por esas cifras y la falta de datos oficiales al respecto. Respetamos su deseo de no ser mencionada. Esto ha motivado en algunos colegas periodistas la suspicacia acerca de la credibilidad que debe tener esta información. Mientras <a href="http://www.lanacion.com.ar/1503012-ofensiva-oficial-contra-las-ong">la asociación Consumidores Libres, que fundó el ex diputado socialista Héctor Polino, siga censurada</a>, y las consultoras privadas que siguen la evolución de los precios <a href="http://www.lanacion.com.ar/1375085-nuevas-sanciones-a-las-consultoras">sigan siendo multadas por publicarlos</a>, yo no voy a dar el nombre de esa empresa. La falta de transparencia en Argentina y la persecución a quienes buscan y difunden información (aunque sea parcial y aproximada) que debería ser pública ya motivó el rechazo de organizaciones de la sociedad civil como <a href="http://www.fopea.org/Inicio/FOPEA_alerta_sobre_la_censura_a_las_asociaciones_de_consumidores">el Foro de Periodismo Argentino (Fopea). </a></p>
<p><em><br />
<blockquote>
<strong>El 80% de la publicidad oficial nacional en 2012 fue a manos de nueve grupos de medios, según un relevamiento privado de inversión bruta (es decir, sin considerar los descuentos que suelen aplicarse en el mercado publicitario)</strong>. El estudio revela que la inversión del Gobierno en publicidad en diarios y revistas, radio AM y FM, televisión abierta y paga, Internet y vía pública superó los $ 1900 millones, un 43% más que en 2011. El 95% de esos recursos se concentraron en TV y prensa gráfica.</p>
<p><strong>Los grupos privilegiados con la pauta federal son, de mayor a menor según el monto recibido: Telefé (Canal 11, de Buenos Aires y otras ocho emisoras de TV abierta en el interior del país); Manzano-Vila (América TV, A24 y Canal 7 de Mendoza, y varios diarios del interior, entre ellos, La Capital, de Rosario); Radio y Televisión Argentina (RTA, empresa estatal que controla Canal 7 y las más de 50 emisoras de Radio Nacional); el empresario mexicano Remigio Ángel González González (dueño de Canal 9 y FM Aspen); los medios que el empresario kirchnerista Cristóbal López le compró a Daniel Hadad en abril pasado (C5N, Radio 10 y otras cuatro FM), y el diario Página 12. Les siguen el grupo Olmos (dueño de los diarios Crónica y Buenos Aires Económico, de Crónica TV y socio de la productora Underground), y el grupo Ámbito Financiero (propietario del diario homónimo y del Buenos Aires Herald).</strong><br />
<span id="more-2378"></span><br />
Según las cifras del monitoreo, a cargo de la única empresa que sistemáticamente releva la inversión publicitaria en la Argentina (pero que prefiere no ser identificada), cada uno de estos grupos de medios recibió entre $ 400 millones y $ 50 millones durante 2012 sin considerar eventuales descuentos sobre sus tarifas publicadas.</p>
<p><strong>De acuerdo con fuentes del mercado de medios, los descuentos habituales a los precios que figuran en los tarifarios publicitarios son de alrededor del 20% en los diarios y del 50% en televisión, aunque el Estado no siempre es beneficiado con esas reducciones porque suele demorarse en los pagos. Si se restan aquellos porcentajes a la inversión bruta estimada, la cifra real superaría los $ 1100 millones, un 43% más que en el período anterior.</strong></p>
<p>El reparto de la publicidad oficial está a cargo del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina. Las últimas cifras oficiales sobre esa distribución datan de 2011 y pueden verse en la página web del organismo. En todo aquel año, el Estado nacional invirtió $ 771.157.683 (18% más que en 2010). Según un <a href="http://www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2013/2013_006.pdf">reciente informe de la Auditoría General de la Nación (AGN)</a>, en el que ese organismo cuestionó la falta &#8220;de parámetros objetivos y precisos para su distribución&#8221;, la pauta oficial nacional fue en 2010 de $ 654.360.501 (un 20% menos que en el período anterior); en 2009, de $ 821.692.100 (75% más que el año anterior); en 2008, de $ 468.855.776 (23% más), y en 2007, de $ 381.365.668.</p>
<p>Según este relevamiento, los grupos de medios que en porcentaje más aumentaron su facturación de dineros públicos fueron el de Cristóbal López (300% más), que pasó de 15 millones a 61 millones de pesos brutos; Szpolski-Garfunkel, 62%; Ámbito Financiero, 54,3%; Telefé-Telefónica, 53,2 por ciento, y Manzano-Vila, 18,8%. Este último grupo es controlado por el ex ministro menemista José Luis Manzano y Daniel Vila, pero en distintos medios cuenta con socios minoritarios importantes, como Francisco de Narváez en América 2, A24 y Radio La Red. Según dijo Vila al diario Perfil hace un mes, de la facturación de su grupo &#8220;la influencia de la pauta oficial oscila entre el 4% y el 6%&#8221;, y señaló al grupo Szpolski como el más beneficiado por el Estado.</p>
<p>El mexicano González-González apenas aumentó un 5%, lo que le permitió conservar el tercer puesto entre los grupos de medios que más fondos estatales nacionales reciben.</p>
<p>En contraposición, otras empresas periodísticas prácticamente no reciben pauta oficial , como LA NACION, Editorial Perfil, El Cronista y el Grupo Clarín, entre otros. En el caso de Perfil hay un dato adicional: el gobierno nacional aumentó casi 10 veces la pauta invertida en las revistas de la editorial Televisa/Atlántida (Gente y Para Ti, entre otras), su principal competidor, que pasó de menos de un millón de pesos en 2011 a más de 8,5 millones brutos en 2012.</p>
<p>Prohibición adicional</p>
<p>A esta discriminación se sumó el mes pasado <a href="http://www.lanacion.com.ar/1552580-prohiben-a-las-cadenas-publicitar-en-los-diarios">la prohibición de publicar avisos en los diarios de la Capital Federal aplicada por la Secretaría de Comercio Interior a los grandes supermercados y cadenas minoristas en el contexto de acuerdos de congelamiento de precios</a>. Esa prohibición, que fue comunicada informalmente por el Gobierno, pero bajo apercibimiento de sanciones si se incumple, alcanza a los avisos de ofertas y hasta al posicionamiento de marca (donde no se mencionan precios).</p>
<p>A medida que el reparto de la pauta oficial se fue haciendo más discriminatorio para los medios independientes, algo confirmado por dos fallos judiciales definitivos en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_entre_Editorial_Perfil_y_el_gobierno_por_la_pauta_publicitaria">el caso de la Editorial Perfil (uno que conminó al Gobierno a no marginar a esa editorial en el reparto de la publicidad del Estado y otro que lo multó por no cumplir esa orden)</a>, la Jefatura de Gabinete fue retrasando la publicación de los datos oficiales y cambiando la forma en la que se entrega esa información, lo que dificulta un seguimiento sistematizado en el largo plazo.</p>
<p>Así lo han denunciado reiteradamente organizaciones pro transparencia como la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Poder Ciudadano, entre otras. En su último informe, el<a href="http://www.cpj.org/es/2013/02/ataques-a-la-prensa-en-2012-argentina.php"> Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ según sus siglas en inglés), una ONG que defiende la libertad de prensa en todo el mundo, afirmó que &#8220;el gobierno de la presidenta Cristina Kirchner ignora a la Justicia y continúa distribuyendo la publicidad oficial de manera discriminatoria&#8221;.</a></p>
<p><strong>Según un trabajo del investigador del Conicet Martín Becerra, el Estado nacional concentra el 9% de toda la torta publicitaria pública y privada, lo que lo convierte en el principal anunciante del país, con mayor capacidad que otros actores para condicionar la existencia de muchos medios de comunicación. Entre los anunciantes privados más importantes, según Becerra, las multinacionales Unilever y P&amp; G alcanzan el 5% y 4,5% de la torta publicitaria, respectivamente.<br />
</strong></p></blockquote>
<p> </em></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2378/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2378/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2378&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>#leydemedios: Cynthia Ottaviano tendrá $ 40,4 millones para defender al público de los medios</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Feb 2013 12:33:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Crettaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Audiencias]]></category>
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		<category><![CDATA[Agustín Rossi]]></category>
		<category><![CDATA[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]></category>
		<category><![CDATA[Cynthia Ottaviano]]></category>
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		<category><![CDATA[ley de servicios de comunicación audiovisual]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Sabbatella]]></category>

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		<description><![CDATA[La defensora del público de servicios de comunicación audiovisual, Cynthia Ottaviano (ex productora periodística de Telenoche Investiga (Grupo Clarín), programa con el cual ganó varios premios), tendrá $40,4 millones para ejercer su función, creada por la ley de medios en 2009. Aunque la defensoría del público depende de la comisión bicameral ad hoc creada también [&#8230;]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2370&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La defensora del público de servicios de comunicación audiovisual, Cynthia Ottaviano (ex productora periodística de Telenoche Investiga (Grupo Clarín), programa con el cual ganó varios premios), tendrá $40,4 millones para ejercer su función, creada por la ley de medios en 2009. </p>
<p>Aunque la defensoría del público depende de la comisión bicameral ad hoc creada también por esa norma, los fondos asignados a Ottaviano -cuya tarea era remunerada hasta ahora por fondos administrados por el jefe del bloque de diputados kirchneristas, Agustín Rossi- fueron restados del presupuesto de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca). </p>
<p><a href="http://mediaandentertainmentobservatory.files.wordpress.com/2013/02/sabbatella-rossi-ottaviano1.jpg"><img src="http://mediaandentertainmentobservatory.files.wordpress.com/2013/02/sabbatella-rossi-ottaviano1.jpg?w=510" alt="Sabbatella Rossi Ottaviano"   class="alignleft size-full wp-image-2372" /></a></p>
<p>Así lo informó el Centro de Estudios de la <a href="http://www.asap.org.ar/">Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera (Asap)</a> que analizó varias reasignaciones de recursos publicadas en el Boletín Oficial. A continuación, <a href="http://www.asap.org.ar/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=2574&amp;Itemid=1">la síntesis </a>de ese relevamiento: </p>
<p>El pasado viernes 22 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial una Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros, por medio de la cual se modificó la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Se trata de la Decisión Administrativa N° 10/13, que aprobó un refuerzo de $ 29,5 millones en las autorizaciones para gastos corrientes y de capital del Poder Legislativo, y de $ 10,9 millones en sus aplicaciones financieras (disponibilidades en caja y bancos), compensando ambos incrementos mediante una reducción de $ 40,4 millones en las aplicaciones financieras de la<br />
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación.</p>
<p><em><br />
<blockquote>De acuerdo a los fundamentos, la medida se dicta con la finalidad de incorporar en forma transitoria los créditos, recursos financieros y humanos correspondientes a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por el artículo 19 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que la misma cuente con Servicio Administrativo Financiero propio. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es un organismo dependiente del Poder Legislativo, cuyo titular es designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.<br />
<span id="more-2370"></span><br />
Entre sus misiones y funciones se cuenta la de “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial”, y que se expresa a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en la ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.</p>
<p>La medida se dicta en uso de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar adecuaciones al Presupuesto, en virtud de lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley de Administración Financiera. De acuerdo a lo establecido por dicho artículo, modificado en el año 2006 por la Ley Nº 26.124, el Jefe de Gabinete está facultado a introducir las modificaciones presupuestarias que considere necesarias –siempre que respeten el monto total aprobado por cada ley de presupuesto– comprendiendo aquellas que involucren aplicaciones financieras.</p>
<p>Cabe mencionar que toda vez que se reducen aplicaciones financieras para financiar un incremento en los gastos corrientes y/o de capital se afecta negativamente el cálculo de los resultados financiero y primario del ejercicio.</p></blockquote>
<p></em> </p>
<p>El financiamiento de emergencia que Ottaviano tuvo hasta ahora gracias a la flexible caja que maneja Rossi motivó un fuerte cruce entre la defensora (esposa del fundador y ex director del diario kirchnerista Tiempo Argentino) y el periodista Carlos Pagni. En una columna titulada <a href="http://www.lanacion.com.ar/1540661-maniobras-para-fulminar-la-pluralidad">&#8220;Maniobras para fulminar la pluralidad&#8221;</a>, el periodista de La Nación afirmó que a pesar de la estructura burocrática &#8220;elefantiásica&#8221; creada por Martín Sabbatella en Afsca, el gobierno no había logrado poner en funcionamiento aún la defensoría del público. Ottaviano le respondió que <a href="http://www.lanacion.com.ar/1541660-aclaracion-de-la-defensora-del-publico-a-la-nacion">su cargo no depende de Sabbatella sino de la comisión bicameral de medios</a>, que preside Rossi. Y Pagni, aceptando esa aclaración, <a href="http://www.lanacion.com.ar/1541605-aclaracion-de-la-defensora-del-publico-a-la-nacion">profundizó en datos objetivos sobre la falta de formalidad económica de la defensoría, </a>que ahora se confirma funcionará con recursos de Afsca.</p>
<p>[Actualización]<br />
El presupuesto de la defensoría del público fue difundido por el diario Clarín en una nota titulada &#8220;<a href="http://www.clarin.com/politica/Destinan-millones-organismo-creado-medios_0_872912726.html">Destinan $ 40,4 millones a un organismo creado por la ley de medios&#8221;</a> que motivó la reacción de Sabbatella: “A Clarín le molesta que se cumpla la ley”. El funcionario difundió a través del área de prensa de Afsca las siguientes declaraciones: </p>
<p><em><br />
<blockquote>“El Grupo Clarín nos enfrenta y enfrenta al Estado porque cumplimos y hacemos cumplir la ley”, consideró Martín Sabbatella en respuesta a una nueva embestida de la empresa ahora contra el financiamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. En una nota publicada hoy por Clarín se cuestiona la decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros de asignar partidas al funcionamiento de ese organismo conducido por Cynthia Octaviano, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.522.</p>
<p>“Al Grupo Clarín le molesta que se cree la Defensoría del Público, tal como está fijado en el artículo 19 de la ley de medios; le molesta que el Congreso de la Nación designe a una periodista con trayectoria e idoneidad, como lo establece el artículo 20. Y además le molesta que el organismo que debe defender al público tenga financiamiento, como dice el artículo 97. En realidad, a los directivos de Clarín les molesta que exista una ley de la Democracia y que tengan que cumplirla como todos los otros licenciatarios de medios”, expresó Sabbatella y agregó: “Saben que la ley es constitucional y que más temprano que tarde tendrán que cumplirla. Por eso desarrollan una campaña alevosa en contra de la ley, a través de publicidades y artículos periodísticos con información falsa y con la intención de manipular a la opinión pública”.</p>
<p>“La creación de la Defensoría del Público es una excelente noticia para todos y todas; excepto para quienes no quieren cumplir la ley ni respetar el derecho a la información, a la pluralidad y diversidad de voces y a la libertad de expresión”, concluyó el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.</p></blockquote>
<p></em></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2370/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com/2370/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=mediaandentertainmentobservatory.wordpress.com&#038;blog=9259877&#038;post=2370&#038;subd=mediaandentertainmentobservatory&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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